Auto Supremo AS/0525/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2022-RA

Fecha: 06-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada asumió que hubiera cometido el delito de Violación, sin que existan elementos de prueba que demuestren la comisión del delito atribuido, otorgando un valor exagerado a los informes policiales y entrevista psicológica, incurriendo en defecto que atenta el debido proceso y la seguridad jurídica; de igual manera, violenta el presupuesto establecido en los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por parcializarse con la supuesta víctima.

Señala el recurrente que ante las inconsistencias de Sentencia el Tribunal de apelación pretendió “subsanar el error cometido…sin embargo la violación de la garantía constitucional del debido proceso, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal, deviene en defecto absoluto insubsanable” (sic), más cuando, agrega, en juicio oral se tuvo demostrado que, no posee ningún tipo de antecedentes, fue la primera vez que se vio envuelto en hechos de tal naturaleza así como fuera “un simple vaquero de la propiedad, de condición humilde” (sic)

Expresó que el Tribunal de sentencia emitió resolución “mediante una valoración incorrecta de las pruebas para crear la supuesta convicción de que se cometió el delito” (sic) sobre la cual los de apelación habrían profundizado el yerro en vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica consagrada en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Añade que el Tribunal de alzada pretendió subsanar el error cometido por el Tribunal de sentencia emitiendo el Auto de Vista recurrido, que cuenta con defecto absoluto, por la violación al debido proceso y errónea calificación del marco descriptivo de la Ley.

Invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 del 13 de junio del 2003, 67 del 27 de enero de 2006 y cita las Sentencias Constitucionales 287/99-R del 28 de octubre y 1691/2004-R.