III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 863/2021-RA de 1 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos admitidos:
Como primer motivo el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada no resolvió los recursos referidos a las exclusiones probatorias, pues señala que dichas cuestiones no se consideraron de forma previa y mediante otra resolución. Cita como precedente contradictorio al AS 220/2012 de 15 de agosto.
En el tercer motivo el recurrente alega que, con referencia a las exclusiones probatorias de las pruebas PC1 y PC11, el Tribunal de Alzada desvió la argumentación concerniente a dichas denuncias, pues señala que del contenido del Auto de Vista impugnado en el que se refirió al Auto Supremo 515 de 16 de noviembre del 2006, relacionado a la valoración de la prueba en segunda instancia, lo cual se extrañó, porque no se pidió aquello; así también, alega la inexistencia de una debida fundamentación del Auto de Vista, en lo concerniente a las razones por las que no se tomó en cuenta la exclusión probatoria referida a la fotocopia de un documento privado. Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril.
Respecto al cuarto motivo el recurrente arguye que, el Tribunal de Alzada “…colocó en una sola bolsa la fundamentación del rechazo de las exclusiones…”; pues señala que no se fundamentó cada una a las razones por las que no se tomó en cuenta las exclusiones de la prueba referida a la licitud de la fotografía de un documento (prueba PD12) cuyo origen y forma de obtención se desconocían al momento de ser introducidas a la audiencia de juicio oral. Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril.
El recurrente en el quinto motivo denuncia que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio denunciado en el Recurso de Apelación Restringida referido al defecto absoluto de la Sentencia concerniente a la errónea aplicación de ley sustantiva de los delitos de: 1) Estafa, debido a la ausencia en la calificación jurídica de engaño y beneficio en favor del autor producto de ese engaño; 2) Estelionato por la ausencia de venta y beneficio en favor del autor. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 43 de 27 de enero de 2007, 59 de 27 de enero de 2007 y 282/2015-RRC-L.
Como sexto motivo el recurrente denuncia que, con relación a los defectos de la Sentencia previstos en el núm. 4 del art 370 y el art. 407 del CPP los siguientes puntos: 1) El Auto de Vista incurre en una falta de motivación, pues en el punto de apelación referido a las contradicciones de la Sentencia en la prueba PD1 pues señala que en la resolución de alzada “…no explica porque un documento en el que no está mi firma es la base de mi condena…”, ni tampoco fundamenta el quantum de la pena. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 38/2013-RRC de 18 de febrero. 2) El Auto de Vista con referencia a la denuncia del defecto absoluto de la Sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, se limitó a señalar en su argumentación que en el recurso de apelación restringida no se explicó cuál de las reglas de la sana critica no fue cumplida por el Juez a-quo, incumpliendo con el deber de ejercer el efectivo control de la valoración de la prueba en la Sentencia, y de verificar si el Juez de Sentencia observo al emitir la resolución de primera instancia las previsiones contenidas en el art. 173 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 161/2012-RRC de 17 de julio, 97 de 1 de abril de 2005 y 282/2015-RRC-L de 8 de junio.
