III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 553/2021-RA de 16 de agosto (fs. 1491 a 1493 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente refiere que, el Auto de Vista vulneró los elementos del derecho al debido proceso, fundamentación, pertinencia y defensa, e inobservó el principio de seguridad jurídica, al anular la Sentencia absolutoria con argumentos que no fueron reclamados en los recursos de apelación restringida de YPFB, ni el Ministerio Público, obrando más allá de lo pedido, incumpliendo el art. 398 del CPP; puesto que: a) De manera contradictoria y equivoca, el Tribunal apelación señaló que el Tribunal de sentencia no analizó ni valoró los peritajes, cuando durante la investigación y juicio oral, no se produjo prueba pericial, ni material y la prueba de otra investigación intentada producir, fue debidamente excluida por el Tribunal de Sentencia, sin que fuera objeto de apelación por el Ministerio Púbico y YPFB, no pudiendo el Tribunal de apelación hacer la labor de acusador, conforme al art. 279 del CPP; y, b) El Auto de Vista refirió que la Sentencia adolece de los defectos previstos en el art. 370 núm. 5) y 6) del CPP (falta de fundamentación y contradicción, así como valoración defectuosa de la prueba), afirmación que carece de fundamentación; toda vez, que en el juicio oral se estableció que la prueba no fue suficiente para generar convicción y certeza sobre la responsabilidad penal de los acusados, aplicando correctamente la garantía de presunción de inocencia.
