Auto Supremo AS/0537/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2022-RRC

Fecha: 07-Jun-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 695/2021-RA de 26 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

La recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, vulnera su derecho al debido proceso, toda vez que no se circunscribe a los aspectos cuestionados en su Recurso de Apelación Restringida, donde denunció como agravios, los defectos contenidos en el art. 370 núm. 1), 5) y 11) del CPP, contraviniendo lo previsto en el art. 398 del CPP; argumenta que, en apelación; a) en cuanto al defecto contenido en el art. 370.1 del CPP, denunció que, el Tribunal de Sentencia, realizó una incorrecta aplicación del art. 144 del CP, toda vez que efectuó una errónea calificación de los hechos, pues no consideró que no se acreditó que su persona realizó otro gasto distinto a lo presupuestado y la misma haya generado un beneficio público distinto, ni la calidad que debe revestir el sujeto activo, así como la inconcurrencia del elemento dolo; sin embargo, el Tribunal de Apelación, al responder este agravio únicamente hace referencia a meras doctrinas que no tienen relación con los argumentos que sustentan su denuncia, ni se pronuncia en cuanto a cómo es que su persona ha malversado los dineros y cómo es que hubiese dado una aplicación distinta a los dineros; b) en cuanto a la denuncia del art. 370 núm. 5) del CPP, de fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, refiere que el Tribunal de alzada no considera sus argumentos ni otorga una respuesta acorde a los fundamentos sobre los que versan su denuncia; y c) en cuanto al defecto contenido en el art 370 núm. 11) del CPP, refiere haber argumentado en apelación, que el Tribunal de Sentencia modificó los hechos contenidos en las acusaciones, ya que en la Sentencia se le atribuye no haber devuelto el monto de dinero desembolsado por la Dirección de Finanzas del Municipio de Challapata en el momento oportuno, modificando los hechos sobre los cuales se desarrolló el juicio oral y sobre los cuales asumió su derecho a la defensa, empero, el Auto de Vista no se pronuncia en cuanto a los argumentos que sustancian su denuncia.