POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Espinoza Valencia de fs. 344 a 346 vta.; y por consiguiente, con los fundamentos expuestos precedentemente, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2020, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita una nueva Resolución en observancia al presente fallo.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para el conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción, para el cumplimiento al deber contenido en el último párrafo de esa norma, bajo apercibimiento.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
