III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 298/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
La parte recurrente, reclama falta de fundamentación de la resolución confutada por no responder a cada punto cuestionado en apelación restringida; explica que el Tribunal de sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva respecto de la fijación de la pena; y, el Tribunal de alzada de manera simple y llana, casi en la parte última de su Auto de Vista abordó el tema a través de, en criterio del recurrente, una cómoda e ilegal resolución, porque no realiza el control de logicidad, evidenciando la existencia de un vicio sustantivo en la fijación e imposición de la pena de cuatro años y dos meses.
Invoca los Autos Supremos N° 410/2014-RRC de 21 de agosto, 438/2014-RRC de 11 de septiembre, 38/2013-RRC de 18 de febrero y el 299/2017-RRC de 20 de abril, referidos a la ausencia de fundamentación o congruencia omisiva, porque no se realizó el control de logicidad con referencia a la valoración probatoria que realizó el Tribunal A-quo respecto de las pruebas PD-1, PD-2, PD-3, PD-4 y PD-5, y vinculados a las circunstancias para determinar la fijación de la pena.
Finalmente, el recurrente manifestó haber sido coartado en su derecho al debido proceso, principios y existiendo defectos insubsanables, se anule el Auto de Vista confutado y se proceda a reducir la pena de cuatro años y dos meses a la de tres años por el delito de Estupro por el que se le condenó en Sentencia.
