III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 326/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Denuncia la existencia de incongruencia omisiva ya que el Tribunal de Apelación no habría corregido el error cometido a tiempo de emitirse la Sentencia que contiene defectos absolutos y que omitió el análisis de los reclamos expuestos en apelación lo cual quebranta el debido proceso, en sus elementos de debida motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia, siendo gravitante a la causa y con repercusión en la decisión de fondo.
Es así que, señala que el Auto de Vista no resolvió de manera adecuada el agravio planteado en el punto III de su memorial de apelación referido a la imposible determinación de la fecha (art. 370.9 del CPP), incorporando conceptos fuera del marco de la motivación y congruencia e incurriendo en falta de fundamentación, no identifica, motiva ni fundamenta la respuesta al agravio expuesto en apelación y que observando el art. 124 del CPP, incurrió en infracción de los derechos y garantías del imputado, violando los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, siendo que el tratamiento de la problemática expuesta tendría incidencia en la decisión de fondo.
