Auto Supremo AS/0556/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2022-RA

Fecha: 17-Jun-2022

V. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

Cursa a fs. 327, diligencia de notificación de 2 de febrero de 2021, por la que se entregó una copia del Auto de Vista 69/2020, al recurrente, siendo que éste presentó su memorial de casación el día nueve de igual mes y año; es decir, no habiendo excedido el límite otorgado por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En lo demás, el recurrente si bien cita el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, lo hace más como una suerte de apoyo textual a su postura y no en condiciones de explicar en términos sencillos la contradicción ya sea por el caso en una situación de hecho similar se aplicasen dos normas distintas o una con diverso alcance, carencia que determina; por ende, la inobservancia de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP

Sin embargo, de conformidad a la Resolución Constitucional 042/2022 de 22 de mayo, resulta evidente que la parte recurrente reclama la afectación de sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica en correlación con el principio de inmediación, ya que en el caso de autos el recurrente advierte el incumplimiento a la previsión contenida en el art. 412 del CPP, al evidenciar que el Auto de Vista impugnado fue resuelto por autoridades distintas a las que convocaron y presenciaron la audiencia de fundamentación a la apelación restringida; en ese sentido, al confirmarse la Sentencia apelada por autoridad judicial distinta al andamiaje procesal, en el planteamiento casacional se quebranta los derechos y garantías constitucionales descritos con anterioridad; en ese sentido, de conformidad a los presupuestos de flexibilización, deducidos en el acápite anterior del presente fallo, la pretensión recursiva será objeto de análisis de fondo a efectos de verificar la situación confutada con anterioridad; en ese sentido, el recurso en análisis deviene en admisible.