Auto Supremo AS/0560/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2022-RA

Fecha: 17-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista con su determinación de anular la Sentencia apelada incurrió en vulneración de sus derechos fundamentales al diferir el planteamiento de nuevas excepciones de falta de acción y prescripción en su considerando II de los fundamentos jurídicos.

Expresan que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis de los motivos de apelación, manifiestan igualmente que la resolución recurrida era incongruente entre las partes considerativa y resolutiva, debido a que declaró probada la excepción de prejudicialidad con el efecto suspensivo del proceso que impide pronunciar una Sentencia de fondo; y al mismo tiempo contradictoriamente lo resolvió.

Refieren que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de argumentación para determinar la culpabilidad del imputado; invocando el entendimiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004 para manifestar que en caso de que el Tribunal de alzada comprobará la inobservancia de la Ley o errónea aplicación de la misma por cuyo motivo tenga la convicción plena de la inculpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino directamente dictar nueva sentencia definiendo la situación del imputado; manifiestan que conforme a la doctrina legal dispuesta en el Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2004 era conveniente considerar en el caso de autos, que la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo un medio idóneo para revalorizar las pruebas, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, tratados internacionales, debido proceso y correcta aplicación de la ley; invoca también como doctrina legal aplicable al caso el Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004.