III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Como primer motivo el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y coherencia con referencia al razonamiento efectuado por el tribunal de Sentencia en alusión a la prueba producida en juicio y la apelación presentada por el Ministerio Público, reclamando que se transgredió el principio de certeza y congruencia y que además se vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Como segundo motivo arguye que el Tribunal de alzada, en la parte analítica del caso, indicó “deducimos entonces que al vincular la valoración de la prueba lo que se esta observando es la insuficiencia en la fundamentación analítica o intelectiva de la resolución” dicha afirmación no estaría vinculada al recurso planteado por el Ministerio Público, denunciando el recurrente, que la Sala de apelación incorporó a la resolución de manera ultra petita aspectos, que no fueron reclamados por ninguna de las partes.
Añade que en el segundo parágrafo de la parte “análisis del caso” se indica “la sentencia emitida por el tribunal de juicio no solo no cumple con realizar una apreciación de cada elemento de juicio en su totalidad”, aseveración que, según expresa el reclamante, carece de congruencia, a razón de que en la sentencia se ha señalado toda la prueba introducida en juicio y que la apelación presentada por el Ministerio Público no habría señalado esta situación, aspectos que denotarían que el tribunal incorporo de manera ultra petita, en el Auto de Vista, aspectos que no están señalados en la apelación.
En el ámbito de la denuncia de un acto ultra petita, el recurrente denota que los vocales en el Auto de Vista señalaron que “esta carencia de razonamiento hace imposible comprender sobre la razón de decidir del tribunal a quo, deviniendo en una vulneración al principio derecho y garantía del debido proceso, en su componente del derecho a una debida fundamentación que exprese de forma lógica las razones del porque se ha decidido por una absolución” empero dicha afirmación no sería congruente a la apelación restringida.
Como tercer motivo indica que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta la contestación que hubiese realizado, el recurrente, a la apelación planteada por el Ministerio Público, en la misma se hubiesen cuestionado la inobservancia del apelante a las reglas del recurso de apelación restringida, en cuanto a los requisitos de forma y fondo.
Por último, expresa que, la resolución impugnada no invocó un auto supremo vinculado al hecho en cuestión, reiterando que los vocales no quieren referirse a los requisitos de admisibilidad, que hubiese incumplido el Ministerio Público al recurrir la sentencia absolutoria; invoca el A.S. 214 de fecha 28 de marzo de 2007, referente al cumplimiento de ciertos parámetros, en la apelación restringida, al momento de invocar la violación de las reglas de la sana crítica.
Refiere como doctrina legal aplicable el A.S. 272/2013-RRC de 17 de octubre, referente a la procedencia del recurso de casación y el A.S. N° 239/2012-RRC de 03 de octubre, alusivo al principio de congruencia.
