III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada, más allá de emitir el Auto de Vista impugnado de manera ampulosa, no explica con precisión y claridad cómo es que supuestamente se vulneraron las reglas de la sana crítica o en qué consistió la errónea aplicación de la Ley sustantiva, puesto que no basta con señalar que existió quebrantamiento de alguna de las reglas, sino que debe establecerse de que manera ocurrió y como afecta el resultado de la sentencia, al incumplir con la carga de fundamentación establecida en la jurisprudencia aplicable al caso de autos, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio.
Señala que el Tribunal de Alzada no mencionó uno solo de los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida, lo que demuestra el quebrantamiento de las reglas del debido proceso.
Denuncia vulneración de los principios de transcendencia y conservación del acto procesal, que se encuentran desarrollados en los Autos Supremos N° 136/2015-RRC-L de 27 de marzo y 177/2016-RRC de 8 de marzo, toda vez que el Auto de Vista impugnado anula totalmente la Sentencia absolutoria y ordena el reenvío del juicio, con el argumento que “el Tribunal no explicó adecuadamente cual fue la prueba generada que determinó que la conducta del acusado no se habría adecuado al tipo penal acusado y cuales ha sido las pruebas que son consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad del porqué está absolviendo a los imputados”; sin embargo, dicha aseveración, no es cierta y denota un criterio que evidencia la falta de imparcialidad en la resolución, para ello es suficiente partir del contenido de las acusaciones, tanto fiscal como particular, para establecer que el hecho atribuido era la supuesta aprobación de una urbanización.
Señala que la acusación Fiscal y particular indican que: 1) Jesús Balcázar Patiño, en su condición de Director de Catastro y Geodesia del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, aprobó la Urbanización y parcelamiento a nombre de Melesio Ojeda Montalvo y 2) Jesús Balcázar Patiño, omitió realizar un acto propio de sus funciones, pues en el trámite de aprobación de parcelamiento no requirió la documentación necesaria e inobservó las normativas legales para su aprobación, sobre el primer punto su persona no tenía atribuciones o facultades para aprobar parcelamientos o urbanizaciones, pues dicha competencia está reservada para el Director del Plan Regulador y sobre el segundo punto, la Fiscalía no menciona cuál es la disposición normativa que su persona no cumplió, aspectos que no ha sido mencionados, valorados ni ponderados por el Tribunal de Alzada, que dispone la nulidad de la sentencia y del juicio, vulnerando el principio de trascendencia y al de verdad material.
