III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previo relato de antecedentes de hecho, entre los que destacan la existencia de un proceso penal anterior incoado por el recurrente contra la querellante por el delito de Hurto y la suscripción de un acuerdo conciliatorio entre los nombrados, destaca:
Violación al debido proceso, alegando que puso en conocimiento del Tribunal de alzada que “en el registro del juicio existían argumentos que le favorecen que no se encuentran insertos en la sentencia” (sic), sin que aquel Colegiado emita pronunciamiento al respecto. En tal sentido, refiere que los de alzada “no revisaron el fondo de la Sentencia No. 021/2016” (sic) y con ello vulneraron su derecho a la presunción de inocencia y a ser oído. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre.
Errónea aplicación de la Ley sustantiva, por cuanto no se demostró en Sentencia las circunstancias ni se tomó en cuenta los elementos constitutivos del tipo.
No se tomó en cuenta la existencia de un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Ni la Sentencia ni el Tribunal de apelación tomaron en cuenta parámetros de fijación de la pena, “tomando en cuenta que fue condenado a dos años y cuatro meses sin haberse establecido si se aplicó atenuantes o agravantes, lo propio en cuanto al tribunal de alzada, puesto que no señaló porqué mantiene la pena” (sic).
Considera que el Auto de Vista impugnado “lesiona su derecho a una resolución debidamente fundamentada…porque no explica con qué pruebas documentales, testificales o periciales llegan a establecer que no existió una incorrecta valoración de ambos tipos penales” (sic). Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 14 de octubre de 25.
