III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte la concurrencia de los defectos de sentencia de conformidad al art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido que el fallo de mérito estableció la responsabilidad penal del imputado sin tener prueba plena y fehaciente, pues de la prueba MP-5 se estableció que el menor de acuerdo al examen se le otorgó entre 2 a 3 días de impedimento, además de las versiones contradictorias de los testigos al igual que la víctima, al señalar al objeto que provocó la lesión como cuchillo y posteriormente como navaja; sin embargo, al momento de la requisa no se encontró objeto alguno al imputado, por lo que se desconoce su participación en los daños ocasionados o la acreditación mediante prueba documental, testifical o pericial para la concurrencia de corte, agresión o ataque, debiendo además tener en cuenta que al momento del hecho el padre, la víctima y el imputado se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, por lo que al momento de la emisión de la Sentencia la víctima ya había obtenido la mayoría de edad; empero, no concurrió a la audiencia de juicio oral.
Denuncia que la Sentencia carece del cumplimiento de la previsión contenida en el art. 370 del CPP; toda vez, que no sea aplicó el imperativo del compilado adjetivo, al no haberse valorado las pruebas de descargo omitiendo lo más favorable para el imputado ante la duda razonable, entendiendo la sanción con Trabajo Comunitario pese a la inexistencia de prueba plena que demuestre la culpabilidad, afectando derechos y el contexto de las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R de 12 de agosto, 1791/2003-R de 5 de diciembre, 1298/04-R de 12 de agosto, 1008/2004-R de 29 de agosto; en ese sentido, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado no tomó atención a los agravios denunciados en alzada, teniendo en cuenta que el derecho al debido proceso fue coartado al igual que la libertad probatoria y el derecho a la defensa; asimismo, en los otrosíes cita las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, además del Auto Supremo 302 de 15 de octubre de 2007.
