I. DATOS GENERALES
Por memoriales de casación presentados el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 5066 a 5072, por el Ministerio Público, y el 16 del mismo mes y año, de fs. 5079 a 5113 y vlta., por Juan Antonio Urquidi Bellido, impugnan el Auto de Vista 110/2021-RAR de 27 de diciembre, cursante de fs. 5009 a 5042, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Belisario Vargas Burgoa, Julio Jhonny Rocha Jiménez en representación del Consejo de la Magistratura Departamental contra Juan Angoio Urquidi Bellido, Jakeline Suemi Mercado Molina, Verónica Patricia Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados, previstos y sancionados por los arts. 154, 173 y 174 del Código Penal (CP).
