Auto Supremo AS/0577/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2022-RA

Fecha: 17-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • El recurrente manifestando haber denunciado en su recurso de apelación restringida el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del Código Procedimiento Penal (CPP), en relación al art. 337 del CP y el defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, por violación del derecho al debido proceso y el principio de legalidad garantizados en los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 y 9 de la Convención Americana, transcribiendo el fundamento del recurso de apelación y el Considerando IV del Auto de Vista impugnado, ambos en relación al primer motivo; acusa que, en el fundamento del Tribunal de alzada no existe congruencia ni consonancia en los temas planteados en el motivo primero, respecto a la falta de pronunciamiento de los siguientes puntos: i) En relación a la denuncia de los “derechos espectaticios” sobre el derecho de propiedad inmueble no consolidado. ii) Respecto a que el Tribunal a quo, no realizó una disquisición entre los efectos causados entre los “derechos espectaticios” y los “derechos consolidados o adquiridos” con relación al delito establecido en el art. 337 del CP. iii) Respecto a la falta de análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato, en el marco de la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 94/2012 de 1° de junio, 303/2015-RRC-L de 30 de junio y 132/2020-RRC de 29 de enero y los presupuestos establecidos en éstos. iv) Al defecto absoluto denunciado respecto, a la falta de análisis y fundamentación sobre el “sujeto pasivo” en el caso concreto. v) Respecto a la denuncia de los elementos configuradores del delito “bien ajeno” y “perjuicio”, en el marco de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 132/2020-RRC de 29 de enero. vi) Respecto a la violación de la prohibición de aplicar la analogía, sobre supuestos derechos espectaticios no consolidados y la interpretación extensiva de la ley sustantiva del art. 337 del CP. vii) Sobre la falta de aplicación de los principios de “favorabilidad” y “pro hómine”, a los hechos de la acusación vinculados a supuestos derechos espectaticios no consolidados. viii) Respecto a que la Sentencia, incurrió en contradicción con los precedentes invocados.

    Concluye, manifestando que el Tribunal de alzada respecto a los puntos identificados no otorgó respuesta fundamentada, motivada y congruente, de cada una de las cuestiones planteadas en el primer motivo de su recurso de apelación vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación a los arts. 124 y 398 del CPP.

  • Al igual que el anterior motivo, transcribiendo los fundamentos del recurso de apelación y el Considerando IV del Auto de Vista impugnado, relacionado al defecto de la sentencia y absoluto establecido en el art. 370 núm. 5) y 169 núm. 3) referido al art. 124 del CPP, acusó que el Tribunal de alzada ingresó en flagrante falta de fundamentación y motivación, debido a que se limitó a emitir criterios subjetivos y restrictivos a sus derechos, contradiciendo la doctrina legal generada por los Autos Supremos 303/2015-RRC-L de 30 de junio y 94/2012 de 1° de junio, invocados en su recurso de apelación, e incumpliendo la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1020/2013 de 27 de junio, por violación de su derecho al debido proceso y la defensa.

  • Con la misma técnica recursiva de los anteriores motivos, el recurrente transcribiendo el recurso de apelación en relación al tercer motivo y el Auto de Vista impugnado, sobre la denuncia del defecto de sentencia establecida en el art. 370 núm. 5) en relación al art. 362 del CPP, por contradicción interna e incongruencia en la Sentencia, acusó que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la SCP 0100/2013 de 17 de enero y 1439/2013, que se limitó de forma genérica a manifestar que, “…la juez realizó una fundamentación motivación jurídica y fáctica con relación al delito de Estelionato, que debe ser entendida por el apelante y no valerse de un término como el que dice COOPROPIETARIAS vs DERECHO ESPECTATICIO que como muletilla quiere valerse el apelante ..”, limitándose a aplicar argumentos remisivos a los del Tribunal a quo y sin una fundamentación propia, lo que en su criterio demuestra una insuficiente fundamentación y motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, debido a que no se demostró la prevalencia del principio de razonabilidad y de los valores justicia e igualdad.

    Sobre el punto invocó como precedentes contradictorios las SCP 0100/2013 de 17 de enero, 1439/2013, 683/2012 y 2199/2013.

  • Respecto a que el Auto de Vista impugnado al resolver el recurso de apelación incidental, no compulsó adecuadamente los antecedentes ni el contexto del caso, violando el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, el recurrente transcribiendo íntegramente los fundamentos de su recurso de apelación incidental con relación al Auto de 27 de septiembre de 2021, sobre las excepciones de cosa juzgada y consiguiente falta de acción, acusó que el Auto de Vista impugnado con criterio extremadamente formalista y sin compulsar adecuadamente los antecedentes, la primacía fáctica, ni la premisa normativa vinculada a que las querellantes no tenían derecho consolidado, sólo derecho espectaticio sobre el bien inmueble por prescripción y caducidad de derechos, no fue considerado en su verdadero contexto, omitiendo fundamentar a la luz del Estado Constitucional de derecho que le obligaba a analizar el caso en sujeción a la constitución y al bloque de constitucionalidad.