III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
El recurrente refiere que la Sala de apelación no absolvió el reclamo, realizado en apelación, sobre el defecto de sentencia descrito en el numeral 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que solo habría realizado una transcripción doctrinal en alusión a la adecuación de las conductas a los delitos acusados que al final terminaron desconociendo e ingresando en contradicción, situación que, según el recurrente, le generó dudas e incertidumbre al haberse incumplido las reglas del debido proceso y la legalidad. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005 y Auto de Vista 56/2020 de 14 de diciembre.
Señala que el Tribunal de Sentencia invocó erróneamente las Sentencias Constitucionales 030/2012 y 057/2013 relativa a la prueba idónea para demostrar los hechos y las SC 073/2013, 014/2013, 238/2012 y 135/2013 referente a la valorización de la prueba en su conjunto y la sana crítica del juzgador, indicando que no se realizó una individualización de los tipos penales acusados y que además no se realizó la enunciación del delito de Falsedad Ideológica y que se desconoció los hechos expresados en las acusaciones, incurriendo en los defectos de Sentencias descritos en los numerales 1, 3 y 11 del art. 370 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 405 de 15 de octubre y 771/2014.
Expresa que la Sentencia apelada no explica las razones de hecho y de derecho por las cuales llego a la conclusión de que los acusados no sabían sobre la falsedad de los documentos, coligiendo que existió fundamentación incongruente y omisiva, habida cuenta que, la sentencia resolvió sin exponer los motivos de su decisión, siendo necesario que se expongan los hechos para que el justiciable comprenda la sentencia, incurriendo el Tribunal de Sentencia en un defecto de sentencia descrito en el numeral 5 del art 370 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 504/2004 de 11 de octubre y 188/2013 RRC de 11 de julio.
Arguye que la absolución se fundó en inexistente duda razonable a consecuencia de no haberse acreditado con prueba la responsabilidad penal en los delitos acusados, incurriendo en el defecto de la sentencia descrito en el numeral 6 del art. 370 del CPP, haciendo mención a la SC 0797/2010-R de 2 de agosto que habría sido invocada por el Tribunal de Sentencia.
