III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, a los fundamentos de la apelación restringida, y del Auto de Vista impugnado, a los supuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación, la entidad recurrente denuncia que el “Tribunal de alzada lejos de efectuar una valoración intelectiva a los agravios expuestos” (sic), por los acusadores particulares a las cuales se adhirió el Ministerio Público haciendo una precisión con relación a la vulneración al debido proceso y la mala valoración de las pruebas, de manera somera señala que la absolución de los coacusados David Soto Rodríguez y Pedro Seliano Obando Morales, fue porque el Tribunal de Sentencia, advirtió la insuficiencia de elementos para generar la responsabilidad penal inserta en los arts. 198, 199, 203, 337 y 346 bis CP, aplicando el art. 363-2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sin embargo, el Tribunal de alzada no advierte que lo que se cuestionó específicamente es la falta de valoración y fundamentación individualizada de los elementos probatorios señalados, por lo que, dicho Tribunal omitió pronunciarse sobre el fondo de todas las cuestiones planteadas, una por una, y verificar si las denuncias efectuadas son ciertas, quebrantado el derecho a la motivación de las decisiones, como parte integrante del derecho al debido proceso y el derecho a recurrir.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 685/2018-RRC de 17 de agosto, “172/2012-RRC” (sic), 12/2012 de 30 de enero, “2010/2015-RRC de 27 de marzo” (sic).
