III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III. 1. Recurso del Imputado Jhonny Condori Zurita:
El recurrente refiere que la sentencia incurre en defectos absolutos descritos en los numerales 3 y 4 del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a raíz de que la pena impuesta de ocho años y cuatro meses vulneró su derecho al debido proceso, ya que, según el reclamante, la norma expresa que la sanción no se impondrá por encima de lo solicitado por el Ministerio Público, aludiendo que al haberse sometido a un procedimiento abreviado, suscribió un acuerdo voluntario de entendimiento fijando con base del quantum de la pena en 5 años, y el requerimiento conclusivo presentado por la fiscalía fue acorde a este acuerdo, empero la sentencia determinó una pena por encima de lo solicitado por el Ministerio Público.
III. 2. Recurso del Imputado Gabino Jaime Molina Zurita:
El reclamante señala que se vulneró el debido proceso, al incurrir la sentencia en nulidad absoluta descrita en el art. 169 del CPP, debido a que no firmo el acuerdo para el procedimiento, haciendo mención del art. 373 del CPP referente al requisito de la aceptación del imputado y su defensor, para que sea procedente la solicitud de procedimiento abreviado; señala también que no se cumplió con las reglas del juicio ya que no se produjo prueba alguna para llegar a la condena. Cita el art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 373 del CPP y las Sentencias Constitucionales (SC) 1659/2004 – R y 369/99 – R.
III. 3. Recurso del Imputado Macario Mejía Rojas:
El recurrente expresa que el Auto de Vista vulneró la garantía del debido proceso y la legítima defensa, ya que declaró inadmisibles todos los recursos de apelación, bajo el argumento de que si bien las impugnaciones son derechos constitucionales, estas están reglamentadas por la misma constitución y que las Sentencias dictadas en procedimiento abreviado no admiten recurso de apelación por haberse reconocido el hecho de modo que nadie puede ir contra sus propios actos, fundamentando el argumento con las Sentencias Constitucionales 0233/2016-S1 y 1297/2003-R, razonamiento que según el reclamante, sería contrario al art. 180 de la CPE, ya que según expresa, la Constitución garantiza el derecho a la impugnación y los Vocales debieron tomar en cuenta los recursos como derechos irrenunciables, habida cuenta que en la apelación se habría denunciado la errónea aplicación de la ley, defectuosa valoración de la prueba, fundamentación ilegal insuficiente y vulneración a las garantías del debido proceso. Invoca el art. 180 de la CPE y el art 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
