Auto Supremo AS/0587/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2022-RA

Fecha: 17-Jun-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del imputado Cristian Brayan Escobar Herrera.

El recurrente haciendo una relación fáctica de los hechos, acusó que el Auto de Vista impugnado no expresó ni fundamentó nada sobre la tipificación del delito, ni sobre la invocación de la Sentencia Constitucional (SC) 1075/2003 de 24 de julio; asimismo, que no se expresó nada sobre la denuncia de violación de los arts. 114, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación a los arts. 295, 298 y 251 del CP y 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a realizar una mera descripción de los delitos cometidos, sin adecuar su conducta a los delitos indilgados. Sobre el punto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003.

III.2. Recurso del imputado Carlos Rolando Cayo Liquitaya.

  1. El recurrente acusó que el Tribunal de alzada violentó diversas leyes sustantivas, constitucionales, fallos jurisprudenciales y sentencias constitucionales, ocasionándole agravios por falta de fundamentación, motivación y congruencia, al vulnerar la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 207/2007 de 28 de marzo, 175/2006 de 15 de mayo, 368/2012 de 5 de diciembre, referidos a la fundamentación y motivación.

  2. Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia por infracción del art. 362 del CPP, debido a que realizó un análisis poco profundo del proceso en vulneración del principio de congruencia en lo concerniente al hecho establecido en la acusación, además el principio de presunción de inocencia establecida en los arts. 6 y 116 de la CPE.

  3. El recurrente refiriéndose a aspectos de la Sentencia, acusó al Auto de Vista impugnado de haber revalorizado la prueba en vulneración del art. 413 del CPP, debido a que, para la anulación de la Sentencia en su criterio valorativo y sana crítica, determinaron que existió defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de Sentencia le absolvió por justa valoración de las pruebas incorporadas a juicio oral y en razón a la sana crítica, contradiciendo de esta forma a los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos 566/2004 de 1° de octubre y 373 de 6 de septiembre de 2006.

III.3. Recurso del imputado Jorge Jiménez Yovio.

  1. El recurrente con referencia al rechazo a la solicitud de incidente de inclusión de pruebas bajo el principio de libertad probatoria, acusó que el Tribunal de alzada no fundamentó tal rechazo, contrariamente ratificó que las pruebas no eran de relevancia jurídica para su valoración, al haber sido rechazadas las pruebas por no ser de reciente obtención, situación que no sería cierta porque fueron obtenidas el 28 de junio de 2019 y se las quiso incorporar a juicio de conformidad a los arts. 171 del CPP y 12 del CP.

  2. Bajo el epígrafe, “Agravio el art. 370 inc. 1, CPP, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva art. 169 inc. 3), 4),5) y 6) que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente y contradictoria” (sic), el recurrente haciendo una relación del hecho y consideraciones respecto a la Sentencia, acusó que el Tribunal de alzada no se basó ni tomó en cuenta los hechos y los tipos penales, siendo que el Tribunal de Sentencia aplicó el principio iura novit curi a su libre albedrío, sin la demostración de hecho y pruebas fehacientes para que se le declare autor del delito de Asesinato.