Auto Supremo AS/0590/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2022-RA

Fecha: 17-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • El recurrente refirió que ante la interposición del incidente de exclusión probatoria en audiencia de juicio, el Juez de Sentencia mencionó que lo resolvería en Sentencia; sin embargo, de la revisión a los antecedentes de ésta evidenció que no existe pronunciamiento alguno respecto al incidente de exclusión probatoria con relación a las pruebas PD1, PD2, PD4, PD5, PD6, PD11, PD12, PD17, PD 18, PD18, PD 31, PD33 y PD34, que fueron descritas de forma individualizada; en tal situación, acusó que el Tribunal de alzada también incurrió en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al omitir pronunciarse respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento al incidente precedentemente descrito, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124, 172, 173, 398, 370 núm. 4) y 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    Sobre el punto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 194/2014-RA de 15 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 06 de 26 de enero de 2007 y 037/2016-RRC de 21 de enero; además, solicitó la admisión de su recurso por flexibilización.

  • Respecto al segundo agravio reclamado en su recurso de apelación restringida referido al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no fundamentó ni motivó convenientemente el Auto de Vista impugnado, en lo referente a las pruebas periciales, respecto de las cuales no se habría seguido la normativa procesal correspondiente y que fueron incorporadas ilegalmente a juicio y fueron tomadas en franca vulneración de los arts. 167, 171 y 169 núm. 3) del CPP; asimismo, respecto a que el Ministerio Público renunció a las pruebas periciales y por consiguiente no existió tal prueba, resultando contradictorio que el Tribunal de Sentencia mencione en Sentencia que las pruebas periciales se efectuaron en juicio oral. Respecto del punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 490/2015-RRC de 17 de julio y 042/2021-RRC de 4 de marzo.

  • Sobre el tercer agravio denunciado en su recurso de apelación, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada no verificó que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, presentando al efecto consideraciones referidas a la Sentencia contenidas en el punto V (FUNDAMENTACIÓN ANÁLITICA O INTELECTIVA), sin explicar por qué razón los argumentos del recurso de apelación restringida no configuran al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP. Respecto del punto invocó como precedentes contradictores los Autos Supremos 286/2013 de 22 de julio, 167/2012 de 4 de julio y 467/2017-RRC de 27 de junio.