III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que “Los Vocales de la Sala Penal Segunda, en ningún momento valoran de manera objetiva los hechos de fondo que fueron producidos en el Juicio Oral, los mismos que reflejan la verdad histórica de los hechos, mismos que No sustentaban Una Sentencia en Mi contra, por el delito de Violación, ya QUE LA SUPUESTA MENOR, ME MANIFESTÓ QUE ELLA TENÍA 17 AÑOS, Y NO ASÍ 13 COMO HABRÍA SIDO SU VERDADERA EDAD, SIN EMBARGO BAJO ESAS CONSIDERACIONES, EL TIPO PENAL POR EL QUE DEBÍA HABER SIDO SENTENCIADO ERA EL DE ESTUPRO, NO ASÍ VIOLACIÓN” (sic). Manifiesta además que “la SALA PENAL SEGUNDA, DEBIÓ ANULAR OBRADOS POR ATENTAR DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Sentencia que mereció la Apelación por todos los agravios sufridos y que lamentablemente no fueron corregidos. Este Auto de Vista, provoca nuevamente: I) Interpretación defectuosa de la prueba. II) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.” (sic)
