III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
i) La parte recurrente advierte que en apelación restringida denunció la violación al principio de imparcialidad y la presunción de inocencia, ya que el Juez de la causa amenazó al imputado de someter a pena máxima si no se sometía a procedimiento abreviado, exteriorizando de manera parcializada su criterio sobre el resultado del proceso sin la consideración de las pruebas; en ese sentido, el Auto de Vista impugnado carece de razonamiento jurídico al omitir sobre los aspectos cuestionados en alzada, incidiendo que el Tribunal de juicio actuó bien al no permitir la prueba pericial que intentaba someter a la víctima a revictimización, a pesar de haberse solicitado que se realice una contra pericia sobre los exámenes psicológicos para determinar de manera cuantitativa y objetiva la veracidad de los resultados obtenidos en los informes a efectos de constatar en qué instrumentos psicológicos o científicos se verificó la credibilidad de la testificación de la víctima “en este punto no tenía que declarar la víctima, no se la iba dar mayores elementos de juicio al tribunal, pero el tribunal no se ha pronunciado de manera expresa sobre este punto ya que se me ha cuartado mi derecho de defensa y mi derecho a la prueba en juicio consecuentemente mi derecho a un debido proceso” (sic), por lo que se tiene que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a dicha cuestionante a pesar de no existir razonamiento lógico para negar una prueba pericial psicológica al imputado, pues de haberse considerado dicha previsión la situación jurídica sería distinta, afectando la previsión contenida en los arts. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 116.II, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Cita los Autos Supremos 305/2006 de 25 de agosto y 59/2006 de 27 de enero.
ii) Existe ausencia de fundamentación respecto a los puntos apelados, afectando el debido proceso ante la falta de fiabilidad del testimonio de la víctima, pues los informes psicológicos ofrecidos como prueba de cargo no cumplen con parámetros científicos, menos determina el grado de credibilidad de la víctima y en ese mérito la defensa en audiencia solicitó la realización de la pericia psicológica ofrecida como prueba de descargo que se encuentran en cuatro puntos; sin embargo a pesar del ofrecimiento como prueba de descargo que no fue cuestionada mediante exclusión probatoria por parte de la acusación fiscal y particular, el Tribunal de juicio parcializadamente rechazó la producción probatoria de descargo, afectando el derecho a la defensa, a la prueba, a la igualdad, contradicción, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y el debido proceso de acuerdo a los arts. 115.II, 119.II de la CPE “Art. 12, 169 Inc. 3)”, de la referida denuncia, el Auto de Vista impugnado fundamentó de manera general su decisión sin prever de manera objetiva en base a qué pruebas asume su decisorio afectando el derecho a juez imparcial y la presunción de inocencia.
Denuncia la afectación del derecho a la defensa, el derecho a la prueba, la fundamentación y el debido proceso, pues al haber sido notificado con las acusaciones fiscal y particular se presentó memorial adjuntando las pruebas de descargo como la pericial de la Dra. Lency Bridy Lamas Flores psicóloga forense a efectos de realizar pericia sobre las pruebas documentales concernientes a informes psicológicos y sociológico, el objeto de la prueba de descargo era para determinar si la prueba de cargo cumplía o no con los cánones de profesionalidad y si las declaraciones de los menores serían aptas para el objeto de dictamen; sin embargo, al negar la contra pericia se afecta el derecho al debido proceso y la defensa de acuerdo a los arts. 169 del CPP, 116.II, 120 y 121 de la CPE, aspectos denunciados que no fueron resueltos de manera objetiva por el Auto de Vista impugnado incurriendo en incongruencia omisiva dejando en incertidumbre jurídica.
Cita y/o transcribe los Autos Supremos 305/2006 de 25 de agosto, 59/2006 de 27 de enero y 229/2014-RRC de 9 de junio.
Advierte la falta de fundamentación objetiva en la determinación de la pena como defecto absoluto de la Sentencia, ya que en apelación restringida se denunció que el Tribunal de juicio violentó la aplicación de la Ley Sustantiva emitiendo fallo condenatorio fuera del contexto del debido proceso en cuanto a la pena y la previsión de la disidencia e incluso no se consideró el art. 124 del CPP, respecto al debido proceso y la seguridad jurídica en cuanto a la fundamentación de las Sentencias y Autos Interlocutorios, teniendo que las pruebas de cargo documentales y periciales, no tienen sustento al igual que la efectuada por una profesional que no es psicóloga forense y que no acreditó el grado de credibilidad del relato de la víctima y por la parcialidad del Tribunal no se efectivizó la pericia para determinar si las pruebas cumplían o no con la suficiencia psicológica e incluso se tiene que la determinación asumida no fue unánime en cuanto a la pena, valoración y fundamentación de la determinación asumida ante la concurrencia de voto disidente, por cuanto de la revisión del fallo se tiene que simplemente se realizó una motivación de hecho y derecho parcializada por haberse considerado sólo los aspectos de la víctima sin la consideración de todas las pruebas de la defensa, evitando argumentar el valor otorgado a cada medio probatorio afectando los arts. 37, 40 del CP y 370 inc. 1) del CPP.
En ese mérito el Auto de Vista impugnado de manera generalizada advierte la cuestionante en sentido de una falta de fundamentación objetiva; sin embargo, la fundamentación de la valoración de la prueba no fue cuestionada sino se cuestionó la falta de fundamentación para la determinación de la pena de acuerdo a los arts. 37 y 38 del CP, citando y/o transcribiendo al respecto el Auto Supremo 229/2014-RRC de 29 de junio.
