III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 715/2021-RA de 13 de septiembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente advierte que, en el Recurso de Apelación Restringida, denunció la errónea aplicación del art. 370 del CPP, en el entendido de que, el Tribunal de Sentencia, manifestó que, existe suficiente prueba que generó la participación de la acusada en el delito de instrumento falsificado sin justificar el hecho probado, incumpliendo con el art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, teniendo en cuenta la existencia de tres presupuestos de la errónea aplicación de la norma; i) Errónea calificación de los hechos, en el entendido de que, simplemente se refirió a la calificación de las firmas de Martín Canqui Escobar y Francisca Canqui Escobar no les corresponde, sin fundamentar o acreditar con qué prueba emitió criterio de sanción, adecuándose a la errónea calificación del hecho; ii) Errónea concreción del marco penal, en el entendido que se evidencia que si no existe una buena calificación, cómo se concretiza el hecho de tipicidad; y, iii) Errónea fijación judicial de la pena, bajo qué fundamento se califica la pena de dos años de reclusión, sin la existencia de fundamento del hecho, faltando la motivación en los presupuestos exigidos en la Sentencia, evidenciando que el Juez no asumió la obligación y el deber emergente del principio de verdad material para fundar la misma, en virtud a dichos preceptos además del debido proceso y la falta de la debida fundamentación en el Auto de Vista impugnado, causando agravio en el entendido que dicho proceso fue interpuesto por la tía paterna representada por la sobrina, a quienes no se demostró el perjuicio que se hubiese ocasionado y siendo que al momento no se pudo disfrutar del bien inmueble por la concurrencia de denuncias administrativas.
