III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 225/2022-RA de 11 de abril, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos, planteados por los recurrentes:
El Auto de Vista es confuso y contradictorio, pues con la notificación de la Sentencia N° 31/2019, presentó dos Recursos de Apelación Restringida; sin embargo, el Tribunal de Alzada declara la admisibilidad del primero y la inadmisibilidad del segundo, bajo el principio de preclusión por consumación, previsto en el art. 16 de la Ley N° 025 Ley de Órgano Judicial (LOJ); con ese antecedente, alega que, ambos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por la norma legal, incurriéndose, por parte del Tribunal de Apelación, en franca violación del derecho a la defensa establecido en el art. 115.II con relación al art. 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
El Auto de Vista impugnado no realizó un análisis del elemento subjetivo del tipo penal previsto por el art. 270 del CPP, considerando que, esa Resolución, suprime la inexistencia del dolo, reconociendo que en la intervención quirúrgica no hubo conducta dolosa, accionar omisivo con el que se ha vulnerado los presupuestos procesales establecidos en el art. 13 quater del CP (Delito doloso y culposo).
