III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 030/2022-RA de 15 de febrero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Con relación al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, hace referencia a la denuncia de los siguientes puntos: i) Que, en el recurso de apelación restringida habría denunciado que la Sentencia apelada en el punto relativo a la documental de cargo del Ministerio Público y de la acusación particular, solo habría realizado un simple listado de tales pruebas, sin cumplir con la garantía de fundamentación y valoración probatoria integral; sobre el punto, acusa que el Tribunal de alzada no habría valorado y contrariamente habrían señalado que existe una descripción de todos los elementos probatorios introducidos a juicio, no siendo en los hechos evidente tal afirmación, situación que en su criterio vulneraría el principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso y la defensa. ii) Respecto a la falta de fundamentación para la fijación de la pena, dice haber denunciado que en la Sentencia no existe una adecuada fundamentación para la aplicación de la pena; no obstante, en el punto el Tribunal de alzada se habría limitado a observar que el recurrente no cumplió con realizar ningún cuestionamiento con relación a la comparación de los razonamientos de la Sentencia apelada, siendo que en los hechos existiría ausencia de fundamentación en la fijación de la pena.
Respecto al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, transcribiendo los fundamentos del Auto de Vista respecto al presente agravio y afirmando que su recurso de apelación observó la defectuosa valoración de la prueba e incongruencia, situación que habría restringido la valoración integral conforme a las reglas de la sana crítica y la interpretación intelectiva de las pruebas; el recurrente acusa que, el Tribunal de alzada respecto a las pruebas MP1, MP3, MP5, MP6, MP11 y MP21 y AP-4, AP-6 y Ap-21, se habría limitado a manifestar que éstas no habrían sido valoradas defectuosamente y que tampoco se estableció su trascendencia, omitiendo su valoración conforme a la aplicación de la reglas de la sana crítica, incurriendo en falta de fundamentación omisiva de los argumentos denunciados en el recurso de apelación respecto al presente punto.
