MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 059/2022-RA de 2 de marzo, corresponde el análisis de fondo de los motivos admitidos siguientes:
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como defecto absoluto no susceptible de convalidación, así como los principios de continuidad y celeridad
El recurrente denuncia que en apelación restringida expuso como agravio, la falta de pronunciamiento de sentencia de manera íntegra dentro del plazo previsto por el art. 361 del CPP, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, en el que el supuesto fáctico corresponde a una sentencia que fue pronunciada después de los tres días a partir de la lectura de la parte resolutiva de dicha sentencia. Hace referencia también al principio de continuidad del juicio oral el cual también abarcaría a la parte resolutiva; pero que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar una llamada de atención al Secretario abogado del Juzgado de Sentencia por omitir la transcripción de la parte resolutiva del fallo en el acta de juicio oral, pero respecto a la emisión de la Sentencia que efectivamente lleva como fecha de 23 de enero de 2013, solo manifestó que queda en incertidumbre establecer si la sentencia fue emitida fuera de plazo de manera injustificada o si el retraso se debió a la imposibilidad por la suspensión de funciones del titular del Juzgado de Sentencia, aspectos que sostuvo, debieron ser acreditados por la parte recurrente, constituyendo un razonamiento contradictorio a la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo.
Vulneración a derechos y garantías constitucionales
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista debió responder de forma específica y sin alegaciones subjetivas los agravios expuestos en el recurso de apelación vinculados a la falta de valoración probatoria tanto descriptiva y analítica de manera individual y conjunta, así como de falta de motivación, de tal manera que el justiciable pueda comprender a cabalidad el razonamiento plasmado en la resolución. Señala que los vocales no absolvieron de manera lógica jurídica cada uno de los agravios expuestos que denunciaban vulneración a derechos y garantías constitucionales. Puntualmente objeta que el Tribunal de Alzada en lugar de ingresar a detalle respecto a la valoración de cada prueba, haya emitido la expresión que: "no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión hace por sí misma incongruente una resolución
El motivo fue admitido vía flexibilización, en relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
