Auto Supremo AS/0622/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2022-RRC

Fecha: 23-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 67/2022-RA de 2 de marzo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva [Art. 370 inc. 1) del CPP], inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia [Art. 370 inc. 10) del CPP], incongruencia omisiva en la aplicación de la pena [Art. 370 inc. 11) del CPP], ante lo cual el Auto de Vista no absolvería las cuestiones planteadas, por lo que se constituiría en una resolución carente de fundamentación y motivación, que vulneraría su derecho al debido proceso, en su vertiente a la motivación, fundamentación y el principio de congruencia; al respecto, refiere que se debe exigir para la configuración y materialización de la estafa, como núcleo del delito: el engaño o artificio; por esos aspectos, refiere que el Auto de Vista no daría respuesta a la primera denuncia planteada, limitándose a indicar que Hugo Nozato Taira le habría entregado la suma de quinientos dólares para el pago de una prima de una póliza de seguro automotor mediante un cheque girado a nombre del imputado, que hubiera sido depositado a la compañía BISA seguros y reaseguros, sin considerar que la Sentencia no se encontraría fundamentada.

Asimismo refiere que al pedir la aplicación del precedente referido, hubiera solicitado también se realice la subsunción fundamentada coherente y razonable, estableciendo de manera clara como el hecho se subsume al tipo penal; respecto de lo mencionado, señala que el Auto de Vista no fundamenta ni motiva de manera alguna si la labor de subsunción del Tribunal de juicio fue correcta mediante la realización de la operación lógica del control de logicidad para determinar la concurrencia de la comisión del delito, en observancia del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio.