III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación presentado, la recurrente realiza previa relación de los antecedentes del caso, y comunicando el fallecimiento del co-acusado Sinforiano Mamani Orellana y el acusador particular Bernabé Chura Paco, plantea:
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva emergente de una defectuosa valoración de la prueba y defectuosa subsunción penal, que hace la sentencia con insuficiente y contradictoria fundamentación, resaltando que hubo defectuosa valoración de prueba a fines de su condena, tomando en cuenta elementos investigativos que no constituyen prueba por si mismos, como las pruebas MP-D-1; MP-D-13; MPD-D-18; MP-D-20 y VCH-D-2. Señala que el Auto de Vista impugnado hubiere cometido arbitrariedad, vulnerando los aspectos del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afectando su derecho a la defensa en su componente al derecho recursivo, no realizando fundamentación precisa, coherente, clara y realizando incorporaciones de oficio sobre sucesos, razonamientos o apreciaciones que no existen en sentencia menos en el recurso de apelación, ni absuelve en cuanto al delito de Estelionato en sus componentes o características del bien litigioso o ajeno, entremezclando las características de los delitos de Estafa y Estelionato, incluyendo el de víctimas múltiples, sin tener en cuenta que por el delito de Estafa y agravante de víctimas múltiples fue absuelta y no existió recurso al respecto.
La recurrente sostiene que estos hechos y omisiones constituyen defectos absolutos no convalidables conforme el art. 169 inc. 3 del CPP, en correspondencia a los arts. 115. I y II y 116. I de la Constitución Política del Estado (CPE), negando justicia y derecho a recurrir y obtener una absolución cabal a sus planteamientos.
Errónea calificación de los hechos (tipicidad) como defecto de sentencia y vicio in iudicando vinculados a los arts. 335 y 337 del CP con el agregado de víctimas múltiples, sosteniendo la recurrente que, sobre el primer delito y agravante, el tribunal de grado la absolvió. La recurrente sostiene que la sala contradice el precedente constituido por el A.S. 338/2012 de 21 de noviembre, por el cual se impuso a los jueces la tarea de no compartir elementos del delito de estafa para el delito de estelionato, al ser excluyentes entre sí, empero la sala aplicó precedentes o criterios más antiguos de cinco años atrás, sin explicar su aplicabilidad en detrimento de la doctrina del 2012, constituyendo un fallo de alzada citra petita por errónea aplicación de una doctrina superada.
Alega defecto de pronunciamiento vinculado con el planteamiento de una excepción de prescripción conforme a los arts. 407 2da parte, 29 inc. 2 y 314 del CPP, refiriendo que habiendo formulado excepción de prescripción, la sala considera que la decisión sobre este tópico debe analizarse como apelación incidental y es así como lo resuelve sin interpretar correctamente los alcances del art. 407 del CPP en cuanto al error de procedimiento y más aún cuando el Tribunal de alzada aplica el principio de analogía. La recurrente protesta que consideren su planteamiento como parte del recurso de apelación restringida en su vertiente de defecto de procedimiento y no una apelación incidental que desvirtuaría la naturaleza del recurso.
