Auto Supremo AS/0635/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea que el Fallo que impugna, “no tomó en cuenta que la sentencia de primera instancia…contiene errores...que constituye defecto…según lo establecido en el art. 370 inc. 1 [del CPP] al establecer erróneamente el grado de participación criminal” (sic).

Explica que, la condena fundada en el art. 51 de la L1008, no se ajustó en derecho, al no tomarse en cuenta “que el término suministrar según la lengua Española se refiere a proveer, es decir dar algo, lo que quiere decir que para que se configure el delito de Suministro de sustancias controladas deben existir dos sujetos, el suministrador y el suministrado y en el presente caso nunca existió el suministrado” (sic).

Acota que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre que, “en la presente…mi persona estableció…que soy consumidor, situación que se encuentra plasmada en mi declaración informativa…pero esta situación no fue valorada…tampoco se toma en cuenta de que al consumidor no se lo debe sancionar sino protegerlo para que se rehabilite” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 0776/2013 de 10 de junio, 344/2013 de 3 de diciembre y 59 de 27 de enero de 2007.