III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, al plantear la apelación restringida, denunció el agravio descrito como inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el cual describe que la autoridad judicial debió realizar una valoración razonable más allá de lo que la norma procesal indica, para determinar si la conducta fue dolosa y acorde al hecho denunciado; refiere también, que no se aplicaron los principios de determinación y certeza o taxatividad; así mismo hace mención al principio de congruencia con relación al debido proceso en las resoluciones judiciales las cuales deben ajustarse a lo solicitado por las partes, bajo ese entendimiento reclama que se realizó una mala interpretación de lo solicitado al determinar confirmar la sentencia; menciona las Sentencias Constitucionales 1172/2015-S3 de 16 de noviembre y 0387/2012-R de 22 de junio 1316/2014 de 30 de junio; e, invoca el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo.
Señala que el Auto de Vista carece de fundamentación, debido a que no se habría tomado en cuenta que la denuncia fue presentada 7 años después de ocurrido el hecho; denunciando además la vulneración de los principios contenidos en el mismo Auto Impugnado. Hace mención al estatuto de Roma de 17 de junio de 1998, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de acción de Viena (1993); cita la Sentencia Constitucional 64/2018-S2 de 15 de marzo.
