III. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que se le restringió su derecho al acceso a la justicia, pues el 22 de junio de 2021 se le notifica mediante exhorto en la ciudad de Potosí; por otro lado, mediante Circular de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí 04/2021, los juzgados impares gozaron de vacaciones del 22 de junio al 05 de julio de 2021, retornando a sus funciones el 06 de julio de 2021; el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Tupiza resulta ser juzgado impar, en consecuencia al haberse entregado el recurso de apelación restringida el 16 de julio de 2021, solamente transcurrieron 8 días hábiles, extremos obviados por la Sala Penal Primera; al efecto, refiere que el art. 130 del Código Procedimiento Penal (CPP) establece que los plazos solo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. En consecuencia, no procede el cómputo realizado por el Tribunal de alzada, por desconocer la circular donde intervienen los propios Vocales suscribientes del Auto de Vista, por esta sencilla razón al haber declarado la inadmisibilidad incurrieron en un error procedimental que restringe sus derechos a la impugnación, al debido proceso y a la defensa, considerándose un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
