Auto Supremo AS/0640/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Como primer motivo el recurrente refiere que existe contradicción entre el Auto que observó su recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, a razón de que, al momento de plantear la apelación, denunció seis puntos de los cuales cinco fueron observados, quedando latente el punto 1.4., relativo a la infracción del art. 358 concordante con los arts. 334 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que, según refiere el reclamante, al no haber sido observado habría una aceptación tácita, situación que hizo conocer a los Vocales mediante el memorial de subsanación a las observaciones, empero de manera incongruente, en alusión a este punto, el tribunal de apelación, señaló que se habría observado el recurso de apelación en general y que no lo hayan observado no implica que el motivo haya sido admitido, incurriendo los Vocales en contradicción con el primer auto que dispuso la concesión del término para subsanar las observaciones, lo que no involucraba ampliar o replantear el recurso, vulnerando de esta manera, los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la impugnación, congruencia, fundamentación y motivación con relación a los arts. 115,116,119,180 parágrafo. II de la Constitución Política del Estado (CPE). Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 346/2019-RRC de 15 de mayo, 08 de 26 de enero de 2007, 042/2021-RRC de 04 de marzo y 095/2021-RRC de 16 de marzo.

Como segundo agravio el reclamante expresa que el rechazo in límite de su recurso lesiona los principios pro actione, interpretación más favorable al recurso, proporcionalidad, subsanación y principalmente el derecho a recurrir, debido a que las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación fueron subsanadas expresando los agravios inferidos por el Tribunal de Sentencia y a pesar de ello se rechazó su recurso aplicando el art. 399 del CPP, con el argumento de no haber cumplido ciertas formalidades. Invoca los Autos Supremos 324/2018-RRC de 15 de mayo, 201/2003-RRC de 02 de agosto, 296/2020 de 20 de marzo, 185/2020-RRC de 17 de febrero, 232/2021-RRC de 04 de junio y 104/2021-RRC de 16 de marzo.