III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea que, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, ya que, no ha dado una respuesta de manera objetiva entorno a los agravios expresados, limitándose a extractar partes de la Sentencia impugnada y de manera desproporcional ampliar aspectos que nunca fueron motivo del juicio oral, en cuanto se refiere a velar la seguridad y protección del co-condenado Dilmar Verduguez Pérez, de ahí que, desde ese análisis, pareciera que el fallo al momento de establecer el lugar de cumplimiento de la pena, sólo refleja una improbada peligrosidad del imputado contra el co-acusado y la víctima, en detrimento de su derecho a la reinserción social efectiva, ya que, al determinarse el lugar de cumplimiento en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, sobre un criterio meramente abstracto de peligrosidad, debió tomarse en cuenta que, el imputado cuenta con una familia que radica en Oruro y este círculo familiar ha sido quien brinda el apoyo social, económico e inclusive psicológico.
Cita como precedentes contradictorios las SC 1289/2010-R de 13 de septiembre y 618/2012 de 23 de julio.
