III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado vulnera el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en la vertiente de un proceso justo, equitativo y pronto, alegando los siguientes extremos: i) El 7 de noviembre de 2019 el Juzgado de instrucción anticorrupción y violencia contra la mujer, conmina al Ministerio Público a que se cumplan a cabalidad con los plazos procesales de conformidad los arts. 300.I y 301 del CP; ii) El 19 de diciembre de 2019 el Ministerio Público imputa con carácter provisional la comisión del delito de Violación, señalándose día y hora de medidas cautelares; iii) De conformidad a la SCP 1128/2013 de 17 de julio, el Juzgado de instrucción anticorrupción y violencia contra la mujer, emite auto de conminatoria de la etapa preparatoria el 14 de septiembre de 2020, es decir, nueve meses después, vulnerando y violando el art. 134 del CP y la SCP señalada líneas arriba, concordante con la SCP 583/2018-S2 de 28 de septiembre; iv) El Ministerio Público presenta acusación el 21 de septiembre de 2020 y, el Juzgado de instrucción anticorrupción y violencia contra la mujer, tenía el plazo de 24 horas para remitir el cuaderno ante el Tribunal superior; sin embargo, lo hace el 16 de octubre de 2020, es decir, 21 días después vulnerando el art. 325.I del CP y la SCP 240/2013-L de 10 de abril; y, v) El Tribunal anticorrupción y violencia contra la mujer, mediante providencia de 3 de noviembre de 2020, ordena la respectiva notificación a la víctima o querellante para que, en el plazo de 10 días presente la acusación particular; sin embargo, la querellante presenta su acusación y, un mes después, se notifica al imputado, emitiéndose la Sentencia el 1 de marzo de 2021.
El 26 de abril de 2021 se remiten obrados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, luego de subsanar lo observado, se convoca a la audiencia pública de apelación restringida para el 13 de enero de 2022, para luego emitir el Auto de Vista el “15 de marzo de 2021” (sic). Vulnerándose el art. 409 y siguientes del CPP, además de existir error en la fecha de emisión del Auto de Vista.
