III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta de fundamentación al no dar cumplimiento a lo establecido en el art 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto a la errónea aplicación de la Ley, porque no dio valor correspondiente a cada prueba tanto documental como testifical, no tomó en cuenta que durante el proceso se han demostrado que la denuncia fue falsa y realizada por un momento de ofuscación, tal como lo menciona la misma víctima, detalla: “El acusado no fue quien me ha violado, y dije eso porque le odiaba harto a mi padrastro, porque siempre mi madre le atendía bien al acusado y que mi madre me descuidaba a mi”
2) El imputado menciona que las declaraciones de los testigos de cargo y la declaración de la víctima, han sido valoradas indebidamente por lo que considera que el Tribunal Alzada debió corregir la Sentencia, otorgando el valor a cada una de ellas.
3) Añade, el incumplimiento de las normas establecidas para la Sentencia en atención al art. 360 del CPP, que debería contener y a lo cual trascribe los numerales 3 y 4 del señalado artículo, arguyendo la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de Sentencia, pues no se cumplió a cabalidad, ya que este requisito es imprescindible para la validez de este acto, pues al no cumplir este requisito que señala la norma procesal, presenta evidentemente un defecto que ataca su validez, conteniendo un defecto absoluto, tal como lo establece el art 169 núm. 3 del CPP.
Sin embargo, el Auto de Vista, declaró admisible e improcedente la apelación y como producto de esta inobservancia, se establece la violación al debido proceso.
Invoca los Autos Supremos 189/2017-RRC y 553/2017- RRC.
