III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, al interponer el recurso de apelación restringida, denunció la violación al debido proceso por la defectuosa valoración de la prueba consistente en el certificado médico forense y la entrevista psicológica preliminar, pero los Vocales al responder este cuestionamiento indicaron que no correspondía revalorizar elementos de prueba producidos en juicio y bajo ese argumento declararon improcedente el motivo de la apelación; lesionando, según el reclamante, el derecho al debido proceso por una defectuosa fundamentación e incongruencia omisiva, arguyendo que se resolvió el recurso de apelación, sin otorgarse una respuesta lógica y jurídica a sus pretensiones, ya que los fundamentos expuestos serían genéricos y que sólo exponen argumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales; refiere que los Vocales no absolvieron el reclamo sobre la falta de valoración armónica y conjunta de todos los elementos de prueba, introducidos y producidos en juicio; en consecuencia, no se otorgó una respuesta razonable que permita conocer la razón de la improcedencia de su recurso. Bajo esos argumentos denuncia la vulneración de los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita la Sentencia Constitucional (SC) 1789/2013 de 21 de octubre; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 97/2005 de 01 de abril y 6 de 26 de enero de 2007.
