III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista violentó la garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación ya que sólo se limita a hacer una relación de antecedentes procesales, así como una exposición de cuestiones dogmática penal relacionadas con el tipo penal correspondiente al delito juzgado de violación de exposición abstracta y genérica de doctrina penal siendo que en su apelación restringida denunció i) Defectos de sentencia, art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que “Si la mujer revoca aquella aceptación inicial, está en su derecho y el hombre debería respetarla, si el hombre obra en contra de la voluntad de su víctima subsume su conducta al tipo descrito e el art. 308 del CP, la declaración de la víctima, así como la denuncia concuerda con el informe psicológico y el certificado médico forense, en los cuales se evidencia la agresión sexual” (sic). ii) Como segundo defecto denunció el art. 370 inc. 6) del CPP, manifestándose el Auto de Vista “Sobre los requisitos que debe cumplir el que realiza la apelación restringida, requisitos que son indispensables y que el recurrente no cumplió” (sic). iii) Que el Auto de Vista no se pronunció al tercer agravio interpuesto en su recurso de apelación restringida es decir a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y la sentencia, art. 370 inc. 10) del CPP, dejándole al recurrente en incertidumbre al no tener una respuesta, donde debió realizar una valoración de la prueba de manera integral, toda vez que entre la declaración en juicio de la supuesta víctima y el informe de la entrevista psicológica, existe incongruencia. iv) Al momento de imponerle la pena de veinte años de reclusión no tomaron en cuenta, su personalidad ni su conducta intachable precedente y posterior al presunto hecho. De todo ello fácilmente se podría determinar la falta de móviles o causa que hayan inducido al delito, la naturaleza y falta de modalidad del mismo y que nunca tuvo otros antecedentes policiales o judiciales.
