Auto Supremo AS/0664/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley dispuesta por el art. 370 núm. 5 del CPP, al haber emitido una resolución carente de fundamentación que anuló la Sentencia por insuficiencia argumentativa, sin precisar en qué parte de la Sentencia existiría carencia e insuficiencia argumentativa, obviando la consideración de pruebas legalmente judicializadas que fueron correctamente valoradas y judicializadas.

Denuncia que la anulación de la Sentencia no tiene fundamentación e incurre en vulneración del principio de presunción de inocencia dispuesto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que omitió realizar un razonamiento lógico descriptivo e intelectivo de los motivos para anularla; aspecto que dejaría en indefensión al recurrente al haber incurrido el Tribunal de alzada en aspectos ajenos a su competencia dispuesta en el art. 398 del CPP; refiere también que los Vocales de la Sala Penal Segunda no realizaron una correcta valoración de los antecedentes del proceso, evitaron motivar su resolución al no haber realizado un análisis intelectivo a las cuestiones apeladas por el Ministerio Público incumpliendo los preceptos dispuestos en el art. 407 del CPP, manifiesta que incumplieron realizar la fundamentación necesaria que abarque todos los momentos procesales; conteniendo la fundamentación descriptiva, fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica no solamente exponiendo los hechos acusados, sino también debe contener una adecuada fundamentación probatoria descriptiva que sirva de base para la motivación intelectiva tal como establece la doctrina contenida en el Auto Supremo 65-RA de 19 de abril de 2012; aspectos por los cuales ante la vulneración de sus derechos Constitucionales contenidos en el art. 116 de la CPE y el art. 6 del CPP, exige al amparo de lo dispuesto por el art. 417 y siguientes de la norma adjetiva penal se deje sin efecto el Auto de Vista 27/2020 confirmando la Sentencia anulada en todas su partes; formula como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 219 de 30 de julio de 2013 y 534 de 16 de octubre de 2011.