III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia a la demora de las notificaciones y los antecedentes para la emisión del nuevo Auto de Vista, denuncia que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 331/2018 y consiguientemente no realizó el control de legalidad respecto a la labor del Tribunal de Sentencia al momento de realizar la valoración en base a la sana crítica, pues solo transcribió la sentencia en su parte pertinente y no resolvió el punto apelado en lo más mínimo, referente a que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de verificar que la Sentencia haya cumplido en valorar de manera correcta los elementos probatorios porque los mismos no demostraron la comisión del delito, siendo que dichas pruebas no demostraron la existencia de los toques y/o actos libidinosos. Añade, que “En el segundo caso, con relación al principio del iura novit curia, la Sala Penal Segunda sólo realiza una fundamentación teórica contrastándola con el artículo 362, sin ingresar al punto mismo del recurso de apelación, lo que hace que se vulnere el debido proceso en su elemento congruencia externa al no haber sido atendida en el marco del recurso” (sic).
Finalmente reitera un motivo casacional que ya fue atendido por esta Sala Penal.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 76 de 30 de enero de 2006 y 331/2018 RRC de 18 de mayo.
