Auto Supremo AS/0666/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN

  1. El recurrente señala que el Tribunal de Apelación confirmó la Sentencia condenatoria causándole agravios, toda vez que no se enmendó la errónea calificación de la ley sustantiva reclamada en apelación restringida, ya que no se pudo demostrar con prueba idónea la existencia de la violación, habiendo la menor en su declaración en cámara Gessel, señalado a otra persona distinta como su agresor a más de otras circunstancias posteriores al supuesto hecho que fueron acreditados pero erróneamente valorados, impidiendo demostrar su inocencia o duda razonable por falta de la producción pericial intentada en audiencia; traduciéndose en defectos inconvalidables, como la falta de adecuación del tipo penal y fundamentos contradictorios que no se acomodan a la doctrina legal aplicable al caso, haciéndolo susceptible de nulidad. Por lo que solicita la aplicación de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 136/2015-RRC-L de 27 de marzo y 89/2013 de 28 de marzo.

  2. Señala que reclamó en apelación restringida defectuosa valoración de la prueba, consistente en la denuncia de 13 de octubre de 2017, Informe de la investigadora de la FELV de 23 de octubre d 2017, entrevista de 24 de octubre de 2017 ante la Psicóloga, reconocimiento de persona en el desfile identificativo, memorial por el que se solicita al juez la declaración anticipada y pericia psicológica, acta de audiencia de anticipo de prueba pericial psicológica y declaración anticipada de 25 de enero de 2018, informe conclusivo de 25 de abril de 2018, vulnerando las reglas de la sana crítica; y, que hubo limitación de los medios de prueba de descargo, consistente en la prueba pericial en psicología forense que no se permitió desfilar por una supuesta observación de incumplimiento de presupuestos del art. 204 y siguientes del CPP, falta de idoneidad, violando su derecho a la amplia defensa, en el que el Tribunal no solo no sustenta su exclusión, sino que no pide su sustitución menos una adecuada apreciación de la prueba, al determinarse que la perito no era psicóloga forense sino que recién estaba realizando esa especialidad y por tanto no cumplía con el art. 205; y, habiéndose hecho reserva de apelación, jamás fue formalizada, incumpliéndose con el art. 407 del CPP, constando únicamente el reclamo recursivo relacionado al art. 370 núm. 1 y 6) del CPP, y no advirtieron agravio alguno; circunstancia que contradice los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 205/2010 de 27 (no señala el mes), 432/2005 de 15 de octubre y 429/2018-RRC de 24 de julio, 109/2016 de 16 de febrero y 145/2013 de 28 de mayo.

Por tanto, el fallo expresado por la Sala Penal Primera en el auto de Vista 22/2022 no satisface los argumentos expresados en el recurso de apelación, en contradicción a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, y 145/2013-RRC de 28 de mayo.