III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente da a conocer que en apelación invocó como normas inobservadas en la Sentencia los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista, referente a su prueba pericial resolvió “que de ninguna manera a probado o desvirtuado siendo de interés que el acusado no haya introducido los bolos pastillas y su propio pene en la boca de la menor, por lo que resultaría de poco aporte a razón de no vincular a la realización del hecho de forma directa, además de que dicho informe no armonizaría con los otros elementos probatorios producidos” (sic), por lo que el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto a su agravio en su recurso de apelación, puesto que de la contradicción del “Dictamen Pericial de 14 de enero de 2020 y sostenido por la Autoridad Fiscal de la menor.” entenderían a una confusión que no incidiría en el fondo del dictamen, que por el principio de verdad material prevalecería la verdad ante la informalidad, entendiendo además que no se tendría mayor impacto en la variación de iniciales en la resolución. Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista se aparta de la sana crítica en su principio de la lógica toda vez que dicha prueba se vincula con los hechos imputados en el cual se cuestiona el accionar y una conducta de su persona en el ilícito penal acusado.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 379 de 28 de julio de 2020 y la Sentencia Constitucional 332/2011-R de 01 de abril.
