Auto Supremo AS/0670/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • Con relación al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refirió que reclamó éste hecho en razón a que el Tribunal de Sentencia hizo una errónea calificación de los hechos del delito tipificado por el art. 308 del CP, vulnerando el principio de tipicidad constituido en uno de los presupuestos del debido proceso; sobre el punto, acusó que el Tribunal de alzada sólo se limitó a una fundamentación escueta basada en la valoración de la prueba y con la reiteración de los mismos argumentos, tampoco indicó por qué motivo la falta de acceso carnal demostrado por el Certificado Médico Forense no vulneró el principio de tipicidad (prueba MP-5) y no sea suficiente para demostrar la inexistencia de uno de los elementos del tipo penal de violación como es el acceso carnal y tampoco se pronunció sobre los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida, limitándose sólo a señalar que el Tribunal de alzada no puede revalorizar elementos de prueba.

    Sobre el punto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0770/2012 de 13 de agosto y el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo.

  • Sobre el defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, reclamado en el recurso de apelación restringida, refiriéndose a la fundamentación de la Sentencia y transcribiendo parte del Auto de Vista impugnado, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada incumplió su deber de fundamentación con relación a la problemática planteada sobre fundamentación de la Sentencia, incurriendo en actividad procesal defectuosa insubsanable. Respecto al punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero y 248/2012, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0275/2012 de 4 de junio.

  • Sobre lo reclamado en el recurso de apelación restringida referido al defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 6) del CPP, el recurrente refiriéndose nuevamente a aspectos de la Sentencia y transcribiendo los fundamentos de su recurso de apelación, acusó que el Tribunal de alzada se limitó al señalamiento del Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo y no hizo una fundamentación clara que sustente los motivos de su decisión, ni señaló de qué manera se realizó una revisión pormenorizada de las pruebas, ingresando de esta forma en una actividad procesal defectuosa y vulnerando su derecho al debido proceso. Con relación al punto invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SC) 1326/2010-R de 20 de septiembre y 1145/2010-R de 27 de agosto.