Auto Supremo AS/0671/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo incidencia a los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 407, 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0776/2013 de 10 de junio, 1468/2004-R de 14 de septiembre y 1075/2003 de 24 de julio, advierte que la Sentencia objeto de apelación incurrió en errónea aplicación del art. 370 incs. 3) al 11) del CPP, por no efectuar una correcta valoración probatoria ante la inexistencia del hecho objeto del proceso, ya que la madre de la víctima efectuó denuncia por Violación; sin embargo, cuando el imputado regresó de Chile fue aprehendido por la policía con imputación por el delito de Abuso Sexual, además en la declaración de la víctima no se establece que el imputado sea el responsable del delito endilgado, teniendo como medio de prueba el certificado médico forense que no advirtió ningún signo de violencia física, además de presentar membrana himenal íntegra elástica, sin lesiones genitales, signos de contractura, incidiendo que existe Violación cuando se encuentra desgarros de membrana sea reciente o antigua y la percepción de los menores de 8 a 12 años de edad que no pueden ser objeto de actividad sexual; por lo que se evidencia que el Tribunal de juicio dio mérito a las pruebas testificales de cargo, las entrevistas psicosocial y psicológica, habiendo solicitado en 2019 que la entrevista psicológica fuese valorada por una profesional del IDIF, donde la madre de la víctima pese a que tenía conocimiento no realizó dicho estudio y la denegatoria al imputado sobre la realización de la cámara Gesell a la menor para tener certeza de la denuncia, por cuanto la Sentencia incurrió en los defectos descritos con anterioridad al no existir congruencia entre la acusación y el fallo, contraviniendo la previsión de la Sentencia Constitucional 925/2001.

Por lo manifestado se evidencia que el Tribunal de juicio en base a la prueba producida e incorporada no generó la convicción plena de culpabilidad en el hecho atribuido, resultando contraria la argumentación ante la negativa de la cámara Gesell, así como la mala y errónea interpretación del certificado médico forense, citando al respecto la Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto.