Auto Supremo AS/0672/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que los informes psicológicos recabados en la investigación fueran contradictorios entre sí, no habiéndose considerado que la víctima cambió de narración, “reconociendo que mintió y que lo hizo porque sacó malas notas en el colegio” (sic)

Se otorgó valor a lo atestado por la víctima “sin revisar antecedentes, toda vez que no se adjuntó los tres informes psicológicos, solo uno preliminar” (sic).

Sin fundamento o base probatoria se concluyó que los ataques sexuales fueron desde que la víctima tenía 13 años, cuando “se evidenciaría de la propia denuncia, declaraciones del denunciante, víctima, del certificado de nacimiento de la víctima, que contaría con catorce años…interpretando erróneamente el art. 308 bis del CP” (sic).

Agrega que en el caso de autos se presentó errónea aplicación del art. 308 bis del CP, por cuanto, “en el juicio oral…no se ha probado la participación de [su] persona de manera concreta, clara y contundente, respecto a los elementos constitutivos del tipo penal…porque no se ha determinado la fecha [ni] el lugar del hecho” (sic), así como puntualizar que las dos pruebas judicializadas ‘no fueron sometidos a contradicción’, que la relación entre pericia y hecho penalmente reprochado es inexistente por la inasistencia de los responsables a juicio oral.

Señaló también que se presentó al Tribunal de apelación un segundo informe pericial psicológico que confrontaba la versión de la acusación, empero, no mereció análisis ni pronunciamiento.

En lo demás, el recurrente cuestiona que en juicio oral solo fue presente una testigo, que brindó datos contradictorios con relación a la entrevista depuesta en fase de investigación; acotando que, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los reclamos contra la prueba pericial.

Finalmente, el recurrente sindica la presencia de los errores de sentencia descritos en los arts. 1), 6) y 1) del art. 370 en el CPP, realizando apreciaciones sobre prueba producida en juicio oral.

Por último, el recurrente “ratificando de manera inextensa los argumentos de hecho y derecho explanados en la apelación restringida” (sic) pide a este Tribunal realice nueva valoración en torno a las omisiones reclamadas, y, mediante resolución lo absuelva de toda pena y culpa.