Auto Supremo AS/0674/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  1. El recurrente manifiesta que en el desarrollo del proceso existió violación a la garantía constitucional establecida en la Constitución Política del Estado respecto a la presunción de inocencia inherente al debido proceso, refiriendo que antes de la emisión de la sentencia decide acogerse al procedimiento abreviado renunciando al juicio ordinario, que es ratificado por el imputado y su abogado defensor por lo cual acepta y reconoce su participación en el ilícito cometido, consecuencia de ello la sentencia emitida le impone la pena de 3 años de privación de libertad a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. El imputado da a conocer que tanto la autoridad jurisdiccional, su abogado defensor y el Ministerio Público no le dieron a conocer los efectos jurídicos que generaría al acogerse al procedimiento abreviado, simplemente se limitaron a mencionarle que no podía acogerse a la suspensión condicional de la pena ni beneficiarse con el perdón judicial puesto que en delitos de corrupción no aplican estos beneficios. Por lo que a entendimiento del recurrente se ha producido una violación a los derechos y garantías constitucionales dejándole en estado de indefensión.

    En síntesis, ante su desconocimiento el imputado manifiesta que el tribunal de alzada no tomo en cuenta lo impetrado en su recurso de apelación incurriendo en falta de fundamentación al emitir el Auto de Vista impugnado en vulneración y a la presunción de inocencia inherente al debido proceso, dejando de lado resolver los defectos reclamados en la aplicación del procedimiento abreviado al cual se sometió desconociendo los alcances reales que surgirían al acogerse a este procedimiento.

  2. Por otra parte, refiere violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, ya que si bien la sentencia emitida establece cumplir los 3 años de presidio no indica al respecto sobre los días multas a ser establecidos por el tribunal, por lo que en el entendimiento del recurrente estos datos debían establecidos en la resolución emitida por el tribunal de Sentencia.

Al efecto el recurrente realiza la invocación como precedentes de los Autos Supremos Nº 014/2013-RRC de 6 de febrero, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 86/2013 de 26 de marzo, 281/2012 de 15 de octubre y 055/2012 RRC de 4 de abril