Auto Supremo AS/0681/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a la acusación, al juicio oral y a la apelación restringida, el recurrente denuncia “Encontrándose plenamente establecidos, los motivos del presente recurso de casación que vulnera mi derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, así como al principio de libertad probatoria y presunción de inocencia, exigibles desde el punto de vista de las reglas del debido proceso, paso a mencionar las omisiones y vulneraciones de principios constitucionales como procesales, así como a la inadecuada y casi inexistente valoración de la prueba en segunda instancia en las que incurre el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia condenatoria impuesta en mi contra por el presunto delito en que habría incurrido, según el criterio de vuestro Tribunal, la misma que no aplica la doctrina legal imperante en el país sentada a través de los Autos Supremos dictados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, referente a la existencia de plena prueba para dictar sentencia condenatoria así como la valoración de ésta, siendo las siguientes” (sic) continua señalando “Dentro el presente caso de autos, tanto el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 como vuestras dignas Autoridades, han basado sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad que atentan no solo a mi derecho a la libre locomoción y al principio de inocencia que constitucionalmente me ampara, toda vez que, como ya se ha expuesto reiteradamente no existe un solo elemento probatorio que demuestre que mi persona sea el autor de delito que se me acusa, maxime SI EN EL AUTO DE VISTA N° 107/2021 Claramente se realiza un análisis y estudio de apelación restringida formulada por GENARO FABIAN SALVADOR quien denuncia DEFECTO DE SENTENCIA PREVISTO EN EL ART. 370.5.....nótese que esta persona no tiene parte en este proceso siendo un defecto del Auto de Vista en cuestión”.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 297 de 30 de julio de 2002, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001, 430 (b) de 16 de agosto de 2001 y 241 de 15 de abril de 2004.