III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, la entidad recurrente señala: “Se debe considerar que las normas procesales son de observancia y cumplimiento obligatorio por todos los sujetos procesales, en especial por las Autoridades jurisdiccionales, puesto que la falta de fundamentación VULNERA la garantia del debido proceso establecido en el Art. 115.Il de la Constitución Politica del Estado en su elemento ´Derecho a la Seguridad Juridica´. ´Debida Valoración Razonable de la Prueba´ y el ´Derecho de una debida Fundamentación´, con la que deben contar las resoluciones Judiciales, empero la falta de esta fundamentación se considera como un Defecto Absoluto dentro de los alcances del Art. 169.3) del Codigo de Procedimiento Penal con relación al Art. 370.5) y 6) de la Ley 1970” (sic) y denuncia que el Tribunal de alzada indica que la Sentencia impugnada cumple en su contenido con una fundamentación fáctica probatoria descriptiva, probatoria intelectiva y juridica; sin embargo, “no se dio valor a la prueba” (sic): nota SETI-UT.O. No. 48/2009 de 28 de julio, nota STRIA.GRAL RECT. No. 031/009 de 29 de julio de 2009 y testifical.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 177/2013 de 27 de junio y 172/2012-RRC de 24 de julio.
