CONSIDERANDO III
En el presente caso, la República de Chile a través de su Consulado General en Bolivia, mediante Nota Verbal N° 58/2022 de 11 de febrero, solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia la detención previa y la extradición del ciudadano chileno BERNARDO ANTONIO JARA RIVERA también conocido en Bolivia como FERNANDO ANDRÉS GONZALES RIVERA, para que asuma defensa dentro la investigación seguida en su contra por ser autor de los delitos de asociación ilícita para el narcotráfico y lavado de activos, conductas que constituyen delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados por la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y el art. 132 bis (Organización Criminal) del Código Penal Boliviano, cuya sanción prevista es la privación de libertad de diez a veinticinco años.
Asimismo, conforme dispone num. 2 del artículo 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia y la República de Chile, el Estado requiriente adjuntó: (i) copia íntegra de la audiencia de formalización de la investigación en contra del imputado (fs. 80-82); (ii) copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de el pedido de extradición que definen la participación del imputado, la sanción, la prescripción con atestado de su vigencia (fs. 85-115); (iii) e información sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia (fs. 52-74). Cumpliendo de esta manera con el citado numeral.
