POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 247-1-1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, impetrado por Humberto Paz Vaca, contra Cinthia Mendoza Monasterio; en consecuencia, dispone el archivo de obrados.
Asimismo, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
No suscriben el presente Auto Supremo los Magistrados María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
