POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 96 a 98, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), a través de su apoderado Weimar Javier Romero Quiroga, impugnando la Sentencia N° 02/2022 de 17 de enero, de fs. 80 a 86, emitida por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso que sigue la Empresa “Arquitectura y Construcciones Heredia” contra la entidad recurrente.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
